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Artículo 158 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Iniciación por la autoridad laboral
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos
Artículo 158. Iniciación por la autoridad laboral
El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 154. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.