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Artículo 159 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Urgencia y preferencia del proceso

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 159. Urgencia y preferencia del proceso

Este proceso tendrá carácter urgente. La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

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