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Artículo 161 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 161. Inimpugnabilidad de las resoluciones de tramitación

Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

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