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Artículo 162 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Archivo de actuaciones
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo VIII. Del proceso de conflictos colectivos
Artículo 162. Archivo de actuaciones
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.