InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 174 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Remisión del expediente

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 174. Remisión del expediente

Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.