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Artículo 175 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Efectos de la sentencia

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo X. De las impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación › Sección 2.ª Impugnación de los estatutos de los sindicatos

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 175. Efectos de la sentencia

1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.

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