InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 190 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Competencia

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 190. Competencia

1. Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.