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Artículo 198 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Determinación de domicilio
Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación
Artículo 198. Determinación de domicilio
Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.
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