InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 198 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Determinación de domicilio

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 198. Determinación de domicilio

Las partes recurrentes y recurridas deberán hacer constar, en los escritos de interposición del recurso y de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia a efectos de notificaciones, de no haberlo consignado previamente, con los efectos del apartado 2 del artículo 53.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.