InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 199 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Subsanación
Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación
Artículo 199. Subsanación
Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.
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