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Artículo 199 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Subsanación

Libro TERCERO. De los medios de impugnación › Título II. Del recurso de suplicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 199. Subsanación

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

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