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Artículo 266 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes

Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

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