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Artículo 267 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Formalización de la adjudicación de bienes
Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes
1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.
2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.
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