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Artículo 267 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Formalización de la adjudicación de bienes

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 3.ª Realización de los bienes embargados

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 267. Formalización de la adjudicación de bienes

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

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