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Artículo 273 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución
Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 4.ª Pago a los acreedores
Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.
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