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Artículo 274 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Participación en la distribución proporcional

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo II. De la ejecución dineraria › Sección 4.ª Pago a los acreedores

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 274. Participación en la distribución proporcional

Podrán participar en la distribución proporcional los que, hasta el momento de obtenerse las cantidades a repartir, ostenten la condición de ejecutantes de los procesos acumulados, con auto firme despachando ejecución a su favor.

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