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Artículo 291 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Confirmación de la sentencia recurrida

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida

1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.

2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.

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