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Artículo 291 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Confirmación de la sentencia recurrida
Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades
Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.
2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.