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Artículo 292 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Revocación de la sentencia recurrida

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo I. De las sentencias condenatorias al pago de cantidades

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 292. Revocación de la sentencia recurrida

1. Si la sentencia impugnada fuera revocada por el tribunal superior y el trabajador resultare deudor en todo o en parte de la cantidad anticipada, habrá de reintegrar esta cantidad al empresario si se hubiera detraído el anticipo de la consignación, quedando en este caso el Estado responsable solidario con el trabajador respecto del empresario.

2. Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.

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