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Artículo 300 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Revocación de la sentencia favorable al trabajador

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo III. De las sentencias de despido

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador

Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

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