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Artículo 35 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Efectos de la acumulación

Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Sección 4.ª Disposiciones comunes

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 35. Efectos de la acumulación

La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.

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