InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 35 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Efectos de la acumulación
Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 35. Efectos de la acumulación
La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.