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Artículo 36 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor

Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo II. De la acumulación de ejecuciones

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor

1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.

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