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Artículo 36 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor
Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo II. De la acumulación de ejecuciones
Artículo 36. Supuestos de acumulación de ejecuciones contra un mismo deudor
1. En las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano, podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecidos en esta Ley.
2. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción.
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