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Artículo 40 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

No suspensión de las ejecuciones

Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo II. De la acumulación de ejecuciones

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones

La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.

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