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Artículo 40 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
No suspensión de las ejecuciones
Libro PRIMERO. Parte general › Título III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos › Capítulo II. De la acumulación de ejecuciones
Artículo 40. No suspensión de las ejecuciones
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.