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Artículo 42 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Competencia del secretario judicial

Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo I. De las actuaciones procesales

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 42. Competencia del secretario judicial

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

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