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Artículo 42 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Competencia del secretario judicial
Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo I. De las actuaciones procesales
Artículo 42. Competencia del secretario judicial
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.