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Artículo 51 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Autos orales
Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo II. De las resoluciones procesales
Artículo 51. Autos orales
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.