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Artículo 52 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Forma de las resoluciones

Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo II. De las resoluciones procesales

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 52. Forma de las resoluciones

Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.

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