InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 61 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Nulidad de las comunicaciones

Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo III. De los actos de comunicación

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones

Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.