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Artículo 61 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Nulidad de las comunicaciones
Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo III. De los actos de comunicación
Artículo 61. Nulidad de las comunicaciones
Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.