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Artículo 62 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos

Libro PRIMERO. Parte general › Título IV. De los actos procesales › Capítulo III. De los actos de comunicación

Redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024 · Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Artículo 62. Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos

El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.

La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible.

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Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 11 de diciembre de 2011 al 20 de marzo de 2024
Artículo 62

Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.

El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.

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