InicioNormativaLey de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 53 del Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Suspensión o cierre del centro de trabajo

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones

Redacción vigente desde el 10 de febrero de 1996

Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

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