InicioNormativaLey de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 54 del Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones
Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.