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Despedir y pasar las funciones a una entidad vinculada: el tribunal ve grupo de empresas

Una residencia despidió por causas económicas a su directora, con antigüedad desde 1990, alegando pérdidas y la necesidad de externalizar servicios. Pero sus funciones pasaron a una cooperativa vinculada sin que constara contrato ni precio alguno entre ambas entidades. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que eso revela un grupo de empresas a efectos laborales, declara el despido improcedente y condena solidariamente a las dos sociedades a readmitir o indemnizar con más de 200.000 euros.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

El caso: un despido económico tras 35 años en la empresa

La directora de Residencia Encartaciones, S.L., con antigüedad desde 1990, fue despedida el 27 de marzo de 2025 por causas económicas y organizativas.

La carta invocaba pérdidas en 2022, 2023 y 2024, unos gastos de personal superiores al 80 % de la facturación y la necesidad de externalizar servicios. La trabajadora percibió 74.825 euros de indemnización por el despido objetivo.

Tras el despido, sus funciones —y las de psicología y trabajo social— pasaron a ser desempeñadas por personal de Gestión de Servicios Residenciales, S. Coop. El Tribunal de Instancia de Bilbao, Plaza nº 9 (sentencia de 2 de febrero de 2026), declaró el despido improcedente y condenó solidariamente a ambas sociedades. La residencia recurrió en suplicación.

Una «externalización» sin contrato ni precio

El punto débil de la empresa era documental: la externalización que justificaba el despido no estaba respaldada por contrato alguno entre las dos entidades, ni constaba el precio del servicio supuestamente contratado.

Para el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia 2176/2026, de 6 de octubre (rec. 1443/2026), lo que hubo no fue una externalización real, sino un trasvase de funciones: el personal de la cooperativa asumió de forma indiferenciada la dirección de la residencia.

Una contrata auténtica deja rastro —contrato, precio, facturación—; cuando nada de eso existe y las funciones simplemente cambian de manos dentro de entidades vinculadas, lo que asoma es una confusión de plantillas.

Cuándo hay grupo de empresas a efectos laborales

La Sala recuerda la doctrina consolidada: la mera vinculación entre sociedades no basta para que respondan conjuntamente de las deudas laborales. Un grupo mercantil es, en principio, lícito.

Para que exista un grupo de empresas a efectos laborales hacen falta elementos adicionales, como el funcionamiento unitario de las organizaciones con prestación de trabajo indistinta para varias de ellas, o la unidad de caja (con cita de la STS de 22 de marzo de 2022, rcud. 1389/2020).

En este caso, el elemento adicional era precisamente la prestación indistinta de trabajo: la dirección de la residencia pasó a ejercerse por personal de la cooperativa sin soporte contractual alguno, lo que revela la confusión de plantillas entre ambas entidades.

Declarado el grupo laboral, las dos sociedades responden solidariamente.

La carta de despido en un grupo: hay que enseñar todas las cuentas

La existencia del grupo tiene una segunda consecuencia, decisiva para el resultado del pleito.

Cuando el empleador real es un grupo de empresas a efectos laborales, la carta de despido por causas económicas debe exponer la situación económica de todas las empresas del grupo, no solo la de la sociedad que firma la carta (con cita de la STS de 23 de marzo de 2022, rcud. 3522/2019).

La razón es de pura lógica: si el empleador es el conjunto, las pérdidas de una sola de las sociedades no retratan la situación económica real del empresario.

La carta que omite las cuentas de una de las empresas del grupo no cumple las exigencias del artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a comunicar por escrito la causa del despido objetivo.

Y ese incumplimiento formal conduce directamente a la improcedencia, sin necesidad siquiera de analizar si la medida era razonable.

La condena

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia:

  • El despido es improcedente.
  • Las dos sociedades quedan condenadas solidariamente a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 200.315,44 euros, de la que se descuentan los 74.825 euros ya abonados.
  • Se imponen 900 euros de costas del recurso.

Lecciones para empresas y personas trabajadoras

Para las empresas, el caso es un catálogo de lo que no se debe hacer. Si se externaliza un servicio para justificar un despido objetivo, la externalización tiene que ser real y documentada: contrato, precio y prestación diferenciada.

Y si varias sociedades funcionan de hecho como una sola organización, las cartas de despido económico deben reflejar la situación de todas ellas; ocultar las cuentas de una convierte el despido en improcedente por defecto formal, antes incluso de discutir las causas.

Para las personas trabajadoras y quienes las asesoran, la sentencia señala dónde mirar cuando un despido económico huele a reorganización interna: ¿quién hace ahora las funciones suprimidas?, ¿existe un contrato de servicios con la entidad entrante?, ¿consta el precio?

La ausencia de esos rastros documentales puede transformar un despido objetivo aparentemente pulcro en una condena solidaria contra todas las empresas implicadas, calculada además sobre una antigüedad de décadas.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53.1 a)Estatuto de los TrabajadoresObliga a comunicar por escrito la causa del despido objetivo; en un grupo, con la situación económica de todas sus empresas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 52 c)Estatuto de los TrabajadoresDespido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, invocado en la carta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 56.1Estatuto de los TrabajadoresConsecuencias del despido improcedente: readmisión o indemnización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ver el artículo 56 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.