La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 analiza si se deben incluir dentro del umbral de extinciones las extinciones de mutuo acuerdo cuya iniciativa parte del empresario para analizar si existe un despido colectivo.

El Tribual Superior de Justicia considera el despido colectivo tácito ya que se debe sumar la extinción que se produjo de mutuo acuerdo entre trabajadores y la empresa, y otros trabajadores que voluntariamente pasaron a prestar servicios a otra empresa del grupo.

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador”

Además también trae a colación que se han de computar todas las extinciones producidas en los 90 días anteriores que sea por iniciativa del empresario:

  • Despidos disciplinarios considerados como improcedentes.
  • Falta de llamamiento de fijos discontinuos.
  • Extinción de contratos temporales en fraude de ley. Por el contrario, no se sumarán las extinciones válidas de contratos temporales llegado el término ( TS 16 de julio de 2020, rec. 4468/17).
  • Elevado número de extinciones por un periodo de prueba no superado.
  • Forzar una baja voluntaria para contratación en otra empresa.

Es evidente que el acuerdo alcanzado con los trabajadores entran dentro de un proceso de estructuración y forzadas para evitar el despido colectivo por lo que deben de ser incluidas para el cómputo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y considera que se deben incluir las extinciones de mutuo acuerdo a la hora de determinar si existe o no un despido colectivo.

Artículos relacionados

Categorizado en: