Resumen de la sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2023 (nº recurso 2590/2020 y (nº resolución 556/2023) considera que no es posible recurrir en suplicación ante el TSJ una modificación sustancial aunque las cantidades que se reclamen si la modificación sustancial se anula superen los 3.000 euros.
Hechos y fundamentación jurídica
Trabajador que impugna una modificación sustancial de las condiciones de trabajo reclamando los salarios dejados de percibir como consecuencia de la modificación sustancial que superan los 3.000 euros y reclama además una indemnización de 6.000 euros. No obstante se desiste de la reclamación de derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social desestima la demanda y considera que cabe recurso de suplicación ante el TJS. Sin embargo, el TSJ considera que no cabe recurso.
El TS lo único que analiza es si se tiene acceso o no al recurso de suplicación la sentencia dictada en proceso sobre MSCT con reclamación de los salarios dejados de percibir en una cuantía mensual y a lo largo de un período de tiempo que excede de 3.000. La pretensión asociada a la existencia de una vulneración de derechos fundamentales ha quedado al margen del procedimiento.
El artículo 191 relativo al recurso de suplicación (y por defecto al de casación) considera que no son recurribles las «Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros» o, en sentido contrario, sí que serán recurribles las sentencias cuya cuantía sea superior a los 3.000 euros.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo considera que no cabe recurso toda vez que la ley es clara cuando el artículo 138 de la LRJS establece que sólo cabrá recurso «De modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto».
Sentencias relacionada de interés
Esta sentencia se complementa con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 que consideraba que cuando se impugnaba una modificación sustancial más vulneración de derechos fundamentales sólo se podía recurrir mediante suplicación o casación la cuestión relativa a la vulneración de derechos fundamentales sin que se pueda discutir el fallo relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que hubiera dictado en primera instancia el Juzgado de lo Social.
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