InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión

Cesión ilegal: tiene que seguir existiendo cuando presentas la papeleta de conciliación

Para que te reconozcan la fijeza en la empresa cesionaria, la cesión ilegal tiene que existir cuando presentas la papeleta de conciliación. El Tribunal Supremo aclara que no basta con que una sentencia anterior, al confirmar la multa de la Inspección, declarara que hubo cesión ilegal durante años si esa situación ya había terminado.

Sentencia comentada · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

La cuestión: ¿sirve la sentencia de la multa para ganar el pleito individual?

Cuando una empresa cede trabajadores a otra fuera de los casos permitidos, hay cesión ilegal (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores).

La persona trabajadora puede pedir que la hagan fija en la empresa que elija: la que la contrató o la que de verdad recibía su trabajo.

Muchas veces, antes que el trabajador, actúa la Inspección de Trabajo: detecta la cesión, multa a las empresas y, si estas recurren, un juzgado acaba confirmando la sanción.

¿Puede luego el trabajador apoyarse en esa sentencia para que le reconozcan la fijeza?

El Tribunal Supremo responde en la sentencia 758/2026, de 30 de septiembre (recurso de casación para la unificación de doctrina 1876/2025): no, si la cesión ya había terminado cuando presentó la papeleta de conciliación.

El caso

Un oficial de ventas trabajaba desde 2011 para una filial de un grupo eléctrico, en una oficina de Bilbao que captaba clientes para otra empresa del grupo.

Tras una visita en marzo de 2019, la Inspección concluyó que había cesión ilegal y propuso una multa de 100.000 euros a cada una de las dos empresas.

Las sanciones se impusieron y la de la empresa cesionaria, que fue la que recurrió, fue confirmada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao y por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2022.

Esa sentencia firme declaró que la cesión ilegal había durado desde poco antes de diciembre de 2003 hasta marzo de 2019, e incluyó al trabajador entre los afectados.

El trabajador presentó su papeleta de conciliación el 16 de septiembre de 2019, pidiendo la fijeza en la empresa cesionaria. Para entonces, tras el nombramiento de un nuevo gerente, la situación había cambiado y ya no se apreciaba cesión.

El juzgado desestimó la demanda. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón al trabajador, apoyándose en la sentencia firme de la multa.

El Supremo anula esa decisión y confirma la del juzgado.

La respuesta del Supremo

La cesión tiene que estar viva al reclamar

El Supremo recuerda su doctrina: la cesión ilegal tiene que existir en el momento en que la persona trabajadora pone en marcha su reclamación.

Ese momento no es la demanda, sino la papeleta de conciliación o la reclamación previa, es decir, el inicio de los trámites previos al juicio.

Así lo fijó la sentencia 1006/2017, de 14 de diciembre, y lo ha repetido después, por ejemplo en la sentencia 1314/2024, de 4 de diciembre.

Antes de 2017, el Supremo atendía a la fecha de la demanda.

La sentencia de la multa no es cosa juzgada para esto

La cosa juzgada positiva (artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) obliga a un juez a partir de lo que ya decidió otra sentencia firme, cuando es un antecedente lógico de lo que se discute.

El Supremo reconoce que los dos pleitos tratan, en general, de lo mismo: si hubo cesión ilegal. Pero subraya las diferencias:

  • las partes no eran las mismas (el primer pleito lo planteó la empresa contra la Administración; el trabajador solo era interesado);
  • la modalidad procesal era distinta (impugnación de una sanción frente a procedimiento ordinario);
  • y, sobre todo, el periodo era distinto: la sentencia de la multa se refería a una cesión que terminó en marzo de 2019, y lo que había que decidir era si existía en septiembre de 2019.

Como la sentencia firme no decía nada sobre esa fecha, no condiciona el pleito del trabajador. Y como en septiembre de 2019 no había cesión (lo admitía la propia sentencia recurrida), la demanda se desestima.

Qué significa en la práctica

  • Para las personas trabajadoras: si crees que estás en una cesión ilegal, reclama mientras dure. Si esperas y las empresas corrigen la situación antes de tu papeleta, pierdes la opción de pasar a la plantilla fija de la cesionaria, aunque una sentencia diga que hubo cesión durante años.
  • No esperes al resultado del expediente de la Inspección: la multa y tu reclamación van por caminos distintos. Como ocurrió en este caso, tras una visita de la Inspección las empresas pueden cambiar su forma de funcionar antes de que reclames.
  • Para empresas y asesores: corregir la situación de forma real, y no solo formal, antes de la papeleta impide la fijeza. Pero no elimina la sanción ni otras posibles reclamaciones por el periodo anterior.

La sentencia no entra en si el trabajador podría reclamar otras consecuencias del periodo de cesión, como diferencias salariales: solo resuelve la petición de fijeza.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43Estatuto de los TrabajadoresProhíbe la cesión ilegal y da a la persona trabajadora el derecho a elegir ser fija en la cedente o en la cesionaria.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

  • Artículo 222.4Ley de Enjuiciamiento CivilRegula el efecto positivo de la cosa juzgada, que el Supremo descarta en este caso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

  • Artículo 8.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica la cesión ilegal como infracción muy grave; es la sanción confirmada en el primer pleito.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.

    Ver el artículo 8 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.