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Cómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemplo

La pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.

Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La pensión de jubilación se calcula en dos pasos. Primero, la base reguladora: una media de lo que has cotizado en los últimos años, con las bases antiguas actualizadas con el IPC.

Después, a esa base se le aplica un porcentaje que depende de los años cotizados: el 50 % con 15 años y el 100 % con una carrera completa.

Desde el 1 de enero de 2026 el periodo de la media se alarga poco a poco de 25 a 29 años, pero se descartan los peores meses y, hasta 2040, la Seguridad Social aplica de oficio el cálculo antiguo de 25 años si te sale mejor.

La fórmula en una línea

Pensión = base reguladora × porcentaje por años cotizados, con estos ajustes al final:

  • si te jubilas antes de la edad ordinaria, se restan los coeficientes reductores;
  • si te jubilas después, se suma el complemento por demora;
  • si el resultado no llega a la pensión mínima, se completa hasta ella (complemento a mínimos, si cumples los requisitos de ingresos);
  • si lo supera, se recorta hasta la pensión máxima: [pensión máxima de este año] al mes en 2026.

Los mínimos, la pensión máxima y el porcentaje tienen sus propios artículos. Aquí nos centramos en la base reguladora, que es donde se cometen más errores.

La base reguladora: qué meses cuentan

La base reguladora la regula el artículo 209.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 2/2023 y que se aplica desde el 1 de enero de 2026.

El punto de partida es el hecho causante: normalmente, el día siguiente al cese en el trabajo. Las bases se cuentan hacia atrás desde el mes anterior al mes previo al del hecho causante.

Si te jubilas en octubre, el último mes que cuenta es agosto.

Fijar bien ese día importa.

El Tribunal Supremo ha dicho que, si el último día trabajado es el último del mes, la jubilación se causa el día 1 del mes siguiente, y eso hace entrar una base reciente y salir una antigua (Supremo, octubre de 2024).

Cómo se actualizan las bases

  • Los 24 meses más recientes se cuentan tal cual, por su valor nominal.
  • Todos los anteriores se actualizan con la subida del IPC desde ese mes hasta el mes 25 antes del hecho causante.

Así, una base de hace veinte años no pesa por lo que valía entonces, sino por su valor de hoy, descontada la inflación.

Qué bases tienen que estar

Tienen que estar todas las cotizaciones de cada mes. En el antiguo régimen agrario por cuenta ajena, por ejemplo, se suman la cuota de la persona trabajadora y la de la empresa por las jornadas reales (Supremo, enero de 2024).

Si faltan bases porque la empresa no cotizó o cotizó de menos, la Seguridad Social no las pone.

Te paga la pensión que sale de lo cotizado y la empresa responde de la diferencia, que hay que reclamarle a ella (Supremo, marzo de 2026).

Revisa tu informe de bases de cotización antes de jubilarte: es el momento de detectar huecos que no te corresponden.

De 25 a 29 años: el calendario

La regla final del artículo 209.1 toma los últimos 348 meses (29 años), elige las 324 bases más altas (se descartan las 24 peores) y divide la suma entre 378 (los 14 pagos de cada año).

No llega de golpe. La disposición transitoria 40.ª lo escalona así:

Hecho causante desde Periodo (meses) Bases que cuentan (las mejores) Se divide entre
1-1-2026 304 302 352,33
1-1-2027 308 304 354,67
1-1-2028 312 306 357,00
1-1-2029 316 308 359,33
1-1-2030 320 310 361,67
1-1-2031 324 312 364,00
1-1-2032 328 314 366,33
1-1-2033 332 316 368,67
1-1-2034 336 318 371,00
1-1-2035 340 320 373,33
1-1-2036 344 322 375,67
1-1-2037 348 324 378,00

En 2026, por tanto, el periodo es de algo más de 25 años y solo se descartan los 2 peores meses. El descarte de 24 meses llega en 2037.

La opción de 25 años: la hace la Seguridad Social

Para que nadie salga perjudicado por el cambio, la disposición transitoria 4.ª, apartado 7, obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a calcular también la pensión con el sistema anterior: los últimos 300 meses (25 años), sin descartar ninguno, divididos entre 350. Se aplica el que salga mejor.

  • Desde 2026 hasta finales de 2040: doble cálculo completo.
  • 2041, 2042 y 2043: el cálculo alternativo se va alargando (306 meses entre 357, 312 entre 364 y 318 entre 371).
  • Desde 2044: solo el sistema nuevo.

No hay que pedirlo: lo hace el Instituto de oficio. Pero conviene comprobar en la resolución que figura la comparación.

A quien tuvo bases altas al final de su carrera suele convenirle el de 25 años. Quien tuvo un mal periodo reciente (paro sin prestación, reducción de jornada) suele salir ganando con el nuevo, porque permite descartar meses malos.

Las lagunas: los meses sin cotizar

Una laguna es un mes del periodo de cálculo en el que no había obligación de cotizar: no trabajabas, no cobrabas el paro ni estabas en otra situación que cotice.

Los meses de prestación por desempleo o de subsidio para mayores de 52 años no son lagunas, porque en ellos cotiza el Servicio Público de Empleo.

La regla general (Régimen General)

Según el artículo 209.1 b):

  • los primeros 48 meses de laguna se rellenan con el 100 % de la base mínima del Régimen General de ese mes;
  • el resto, con el 50 % de esa base mínima.

En 2026 la base mínima es de [base mínima de cotización de 2026] al mes. Si en un mes se cotizó solo una parte y lo cotizado no llega a la base mínima, se completa hasta ella.

El Supremo ha precisado que lo que manda es el régimen en que se causa la pensión.

Si te jubilas en el Régimen General, se rellenan tus lagunas aunque antes cotizaras en el sistema agrario, donde la integración no existe (Supremo, septiembre de 2025) (Supremo, mayo de 2022).

Mujeres, y algunos padres, desde 2026

La disposición transitoria 41.ª, vigente desde el 1 de enero de 2026, mejora la regla para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5 %:

  • meses 1 a 48: al 100 % (la regla general);
  • meses 49 a 60: también al 100 %;
  • meses 61 a 84: al 80 %;
  • a partir del 85: al 50 %.

La ley la extiende a los hombres solo si interrumpieron o redujeron su carrera por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija, en los términos de las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1 b).

Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siguiendo la sentencia europea de 15 de mayo de 2025 sobre el complemento de brecha, ha decidido no exigirles esos requisitos: en su criterio de gestión 1/2026, de 22 de enero de 2026, dice que a los hombres las lagunas se les integran en las mismas condiciones que a las mujeres.

Si trabajaste a tiempo parcial

Las lagunas se rellenan con la base mínima que corresponde a las horas del último contrato (artículo 248.2).

El Supremo lo aplica a la letra: si el último contrato antes de la laguna fue a tiempo parcial, todos los meses vacíos se rellenan con esa base reducida, aunque el resto de la carrera fuera a tiempo completo (Supremo, abril de 2017).

Una jubilada con carrera mixta perdió con este argumento en 2025 (Superior de Madrid, octubre de 2025).

El límite favorable es el de los contratos fijos discontinuos: las horas que cuentan son las de la jornada completa de la campaña (Supremo, enero de 2010).

Autónomos

En el régimen de autónomos no hay integración general de lagunas: los meses sin cuota no suman nada (Supremo, enero de 2011) (Superior del País Vasco, diciembre de 2024).

Desde el 1 de enero de 2026 el artículo 322 permite rellenar solo los seis meses siguientes al final de la prestación por cese de actividad, con la base mínima de autónomos.

Un ejemplo completo

Las cifras de este ejemplo son inventadas, solo para ilustrar el cálculo.

Carlos se jubila a la edad ordinaria en octubre de 2026, con 40 años cotizados en el Régimen General. Sus bases, ya actualizadas con el IPC, son:

  • de los últimos 300 meses, 298 a 2.000 euros y 2 meses a 1.000 euros, en los que tuvo un contrato corto con menos horas;
  • los 4 meses anteriores (del 301 al 304), a 1.800 euros.

Cálculo nuevo (2026): 302 mejores bases de 304 meses, entre 352,33. Se descartan los dos meses de 1.000 euros:

  • 298 × 2.000 + 4 × 1.800 = 603.200 euros
  • 603.200 / 352,33 = 1.712,03 euros

Cálculo antiguo: 300 meses, entre 350. No se descarta nada:

  • 298 × 2.000 + 2 × 1.000 = 598.000 euros
  • 598.000 / 350 = 1.708,57 euros

El Instituto aplica el más favorable, el nuevo: base reguladora de 1.712,03 euros. Con 40 años cotizados el porcentaje es del 100 %, así que la pensión inicial es de 1.712,03 euros en 14 pagas, siempre que no supere la pensión máxima.

Variante con lagunas. Ana, trabajadora por cuenta ajena que se jubila en 2026, tiene en su periodo de cálculo 70 meses sin cotizar por cuidar de sus hijos. Supongamos, también como ejemplo, que la base mínima de esos meses, actualizada, es de 1.000 euros:

  • Con la regla de las mujeres: 60 meses a 1.000 euros y 10 a 800 euros (80 %).
  • Con la regla general: 48 meses a 1.000 euros y 22 a 500 euros (50 %).

La diferencia está en los meses 49 a 70: 12 meses × 500 euros más 10 meses × 300 euros = 9.000 euros más en la suma. Dividido entre 352,33, son unos 25,54 euros más de base reguladora al mes, para toda la vida.

El porcentaje y los topes

El artículo 210.1 da el 50 % por los primeros 15 años y añade un porcentaje por cada mes adicional hasta llegar al 100 %.

La escala, con lo que se exige cada año, está en el artículo dedicado al porcentaje según los años cotizados. Por debajo de 15 años no hay pensión contributiva; el requisito de cotización mínima también tiene su propio artículo.

Después del porcentaje:

  • si es anticipada, se aplican los coeficientes reductores sobre la pensión resultante;
  • si es demorada, el complemento del artículo 210.2;
  • las mujeres y algunos padres con hijos pueden tener además el complemento de brecha de género, que se suma aparte;
  • la pensión no puede superar la máxima y, si no llega a la mínima, puede completarse (cuantías de este año: [pensión mínima de jubilación de este año] y [pensión máxima de este año]).

Qué hacer si el cálculo está mal

  1. Pide el informe de bases de cotización y la vida laboral antes de jubilarte, y revisa meses vacíos, bases bajas y empresas que falten.
  2. Lee la resolución: fecha del hecho causante, número de bases, lagunas rellenadas y si se ha hecho la comparación de 25 años.
  3. Si algo no cuadra, presenta reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los 30 días siguientes a la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si la deniega o no contesta en 45 días, tienes 30 días para demandar ante el juzgado de lo social.
  4. Si las bases faltan por culpa de la empresa, la diferencia se reclama a ella (Supremo, marzo de 2026).

Ten en cuenta que, en los pleitos de cálculo, la cuantía para recurrir es la diferencia entre lo reconocido y lo pedido.

Si no supera 3.000 euros, normalmente no cabe recurso contra la sentencia del juzgado (Supremo, octubre de 2022), salvo que la cuestión afecte a muchas personas, como ocurrió con las lagunas del tiempo parcial (Supremo, mayo de 2025).

Por eso conviene llevar al juicio, desde el principio, el cálculo alternativo hecho mes a mes.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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