InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
La empresa puede dar la información a la persona titular y no a su asesora
- Tribunal
- Audiencia Nacional · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de mayo de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El derecho a recibir información forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, pero se interpreta conforme al reglamento que la propia comisión aprobó. Si ese reglamento solo prevé el acceso para quienes son miembros titulares, la empresa no está obligada a facilitar la documentación directamente a las personas asesoras.
La cuestión que se planteaba
SAN 2119/2025 Audiencia Nacional, 12 de mayo de 2025 , No se vulnera la libertad sindical si la empresa no facilita directamente al asesor sindical la información del Plan de Igualdad.
Qué pasó
Hasta el 28 de enero de 2025, la asesora de la CIG tenía el mismo acceso que la representación sindical a la información que la empresa compartía en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
Desde el 29 de enero se le revocó ese acceso. La empresa alegó que el acceso anterior había sido un error y que el reglamento de funcionamiento solo lo prevé para los miembros titulares, no para las personas asesoras.
El sindicato consideró que era una represalia por haber ganado dos conflictos colectivos anteriores frente a la entidad. Pidió el cese de la conducta, acceso igualitario para su asesora y 30.000 euros de indemnización.
La empresa aplicaba el mismo criterio a otros sindicatos, como ASCA, a cuyos asesores tampoco daba acceso directo. La asesora de la CIG había actuado en ocasiones como representante.
Qué dice el tribunal
La Sala encadena cuatro razones.
La primera: el derecho a la información pasiva forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, pero debe interpretarse conforme al reglamento interno que aprobó la propia Comisión.
La segunda: ese reglamento no impone a la empresa la obligación de facilitar directamente la documentación a las personas asesoras, sino solo a los miembros titulares, que pueden después compartirla con ellas.
La tercera: no hay indicios suficientes de móvil antisindical. La empresa actuó conforme a su política también con otros sindicatos, a cuyos asesores tampoco dio acceso directo, y el acceso previo de la asesora de la CIG puede explicarse porque en ocasiones había actuado como representante.
La cuarta: no se ha acreditado una conducta discriminatoria ni vulneradora de la libertad sindical, porque existe una interpretación razonable del reglamento que se aplica de forma general a todos los sindicatos.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional · 12 de mayo de 2025: desestima íntegramente la demanda, sin costas ni indemnización
El fallo
Desestima íntegramente la demanda, sin condena en costas ni indemnización.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoEl diagnóstico de situación en el plan de igualdadMaterias que se deben incluir en el diagnóstico de situación que se debe realizar de manera previa a realizar el plan de igualdad.La guía la cita: Si el reglamento que aprobó la propia comisión de igualdad solo da acceso a la documentación a sus miembros titulares, la empresa no tiene que entregarla…
- Artículo¿Qué es un plan de igualdad?El plan de igualdad tiene una vigencia de cuatro años y pretende crear una hoja de ruta para la efectiva igualdad entre hombres y mujeresLa guía la cita: El derecho de información sindical se interpreta conforme al reglamento que aprobó la propia comisión de igualdad: si solo da acceso a la documentación a los…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.2 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalel derecho a recibir información se ejerce a través de los miembros titulares de la comisión, sin que la empresa deba facilitarla directamente a las personas asesoras
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo segundo.
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
- También se citan
Artículo 28.1Constitución Españolala libertad sindical incluye el derecho a recibir información relevante para la actividad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 11 jun 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2024 (rec. 14/2022)La falta de entrega de información a las personas delegadas sí puede vulnerar la libertad sindical si afecta al ejercicio de sus funciones