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Fin de la interinidad días después de conocer la incapacidad del sustituido: no es fraude
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de enero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Extinguir el contrato de interinidad cuatro días después de que la empresa conozca la incapacidad permanente de la persona sustituida no convierte la relación en indefinida: ese breve lapso no supone fraude.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero 2022 que analiza la finalización de un contrato de interinidad debido a la incapacidad temporal de un trabajador cuatro días después (de viernes a lunes) de que la empresa tiene conocimiento del reconocimiento de la incapacidad permanente del trabajador sustituido. Este pequeño lapso de tiempo no convierte la relación en indefinida. Lo que me sorprende de esta sentencia es que no se cuestiona que la causa del contrato finaliza por declaración de incapacidad permanente, sin considerar si existe posibilidad de revisión en el plazo de dos años (entiendo que no debió existir) ya que hay jurisprudencia que considera que en caso de interinidad cubriendo una IT, la causa del contrato se mantiene si existe reserva del puesto de trabajo tras la declaración de una IP durante dos años en virtud del artículo 48.2 del ET.
Qué pasó
Un contrato de interinidad que cubría la ausencia por incapacidad temporal de un trabajador se extinguió cuatro días después (de viernes a lunes) de que la empresa conociera que al sustituido se le había reconocido una incapacidad permanente.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que ese pequeño lapso de tiempo entre el conocimiento de la incapacidad permanente del trabajador sustituido y la extinción de la interinidad no convierte la relación en indefinida.
La sentencia no cuestiona que la causa del contrato terminara con la declaración de incapacidad permanente.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de enero de 2022: declara que la relación no es indefinida
El fallo
Declara que la relación no se convirtió en indefinida.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.1 c)Real Decreto de contratos de duración determinadaextinción de la interinidad al cesar la causa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 8. Extinción y denuncia de los contratos.
1. Los contratos de duración determinada se extinguirán, previa denuncia de cualquiera de las partes, por las siguientes causas:
a) El contrato para obra o servicio determinados se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.
b) El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.
c) El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1.ª La reincorporación del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
2. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
3. Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.