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Limpiadora de un banco que cierra: despido objetivo procedente aunque estuviera de baja

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El fin de la contrata por el cierre del centro es causa productiva y organizativa del despido objetivo, también en las empresas multiservicios, y la empresa no está obligada a recolocar. Estar de baja no convierte el despido en nulo si no tiene relación con él.

La cuestión que se planteaba

Despido objetivo por causas productivas por pérdida de contrata

Qué pasó

Una trabajadora de una contrata limpiaba una oficina bancaria que cerró, lo que supuso el fin de la contrata y su despido objetivo. Estaba de baja médica, con una duración inicial prevista de 66 días. Pidió la nulidad por la incapacidad temporal y, subsidiariamente, la improcedencia.

Qué dice el tribunal

El juzgado declaró procedente el despido: la extinción no tenía que ver con la incapacidad temporal, sino con el cierre del centro y el fin de la contrata, y no había obligación de recolocar. El Tribunal Superior de Justicia lo declaró improcedente: aunque no hay obligación de recolocar, en las empresas multiservicios les corresponde acreditar que no pueden encajar al personal afectado por el fin de una contrata.

El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y declara procedente el despido: «la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa» (sentencia 361/2016, de 3 de mayo, recurso 3040/2014).

Recuerda también que el artículo 52 c) del Estatuto no obliga a la empresa a agotar todas las posibilidades de acomodo ni a destinar al trabajador a otro puesto vacante antes del despido (sentencia 6/2022, de 11 de febrero, recurso 4890/2018).

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido procedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 22 de marzo de 2022: estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente

El fallo

Estima el recurso de la empresa y declara el despido procedente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresel fin de la contrata justifica el despido objetivo sin obligación de recolocar, también en multiservicios
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 3 may 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 361/2016, de 3 de mayo (recurso 3040/2014)La pérdida de encargos es causa productiva y organizativa
  • 11 feb 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 6/2022, de 11 de febrero (recurso 4890/2018)No hay obligación de recolocar antes del despido objetivo

Otras sentencias analizadas que la citan.