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Prosegur pierde la contrata con Adecco: despido objetivo procedente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La pérdida de una contrata puede ser causa productiva y organizativa del despido objetivo si provoca un desajuste razonable y proporcionado entre medios y necesidades. La empresa no está obligada a agotar las posibilidades de recolocación, y unas ofertas de empleo genéricas en internet no desvirtúan la causa.

La cuestión que se planteaba

Procedencia de un despido objetivo por finalización de la contrata.

Qué pasó

Prosegur despidió por causas objetivas, organizativas y productivas, a un escolta por la finalización de la contrata que tenía con su cliente Adecco Iberia.

Pocos días después del despido, Prosegur publicó en el portal InfoJobs 27 ofertas de trabajo de escolta, y en febrero de 2020 otras 44 en el portal Jooble.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo trae a colación su sentencia 247/2022, de 22 de marzo (recurso 51/2021), según la cual la pérdida de una contrata puede ser causa objetiva, productiva y organizativa que justifique extinguir los contratos adscritos a ella, si la medida es razonable y proporcionada por producirse un desajuste entre los medios de la empresa y sus necesidades, sin que la empresa esté obligada a agotar todas las posibilidades de recolocación.

En este caso, la pérdida de la contrata supuso para Prosegur ese desajuste, por lo que concurría una clara causa productiva y organizativa para extinguir el contrato con amparo en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Las ofertas de empleo publicadas en internet eran poco concretas: no constaba, por ejemplo, si alguna coincidía con la localidad donde el trabajador prestaba servicios para Adecco ni cuáles eran sus condiciones.

Además, como recuerda la sentencia 6/2022, de 11 de enero, el artículo 52 c) no obliga a la empresa a agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador ni a destinarlo, antes del despido, a «otro puesto vacante de la misma».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente
  3. CasaciónTribunal Supremo · 14 de septiembre de 2022: declara el despido procedente

El fallo

Declara el despido procedente, frente a la improcedencia declarada en las instancias.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresla pérdida de la contrata justifica el despido objetivo sin obligación de agotar la recolocación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.