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BBVA: la impugnación colectiva de su norma interna sobre ayuda alimentaria no prescribe
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación ordinaria
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La acción de conflicto colectivo no está sometida a prescripción mientras dure la situación de conflicto. Presentarla años después de aprobarse la norma interna solo afecta a la proyección individual de la sentencia, no a la acción colectiva.
La cuestión que se planteaba
Prescripción de la acción al impugnar una norma interna de la empresa (BBVA)
Qué pasó
Se discutía si el personal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con jornada partida tenía derecho a la ayuda alimentaria aunque saliera por la tarde antes de las 16 horas, a la vista del convenio colectivo y de una norma interna del banco de 2015. La representación legal de los trabajadores planteó conflicto colectivo en 2020, y BBVA alegó que la acción estaba prescrita.
Qué dice el tribunal
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo estimaron la demanda y reconocieron el derecho a la ayuda alimentaria.
Sobre la prescripción, el Tribunal Supremo recuerda que los derechos fundamentales son imprescriptibles y que «la acción de conflicto colectivo en la medida que tiene una proyección general sobre un grupo de trabajadores no está sometida a plazo de prescripción, pues la acción colectiva se mantiene viva mientras exista la situación de conflicto, que se manifiesta, por una parte, en la existencia de una norma estatal, convenio colectivo o práctica de empresa y, por otra parte, en la oposición de los intereses entre el empresario y el conjunto de los trabajadores» (sentencias de 10 de noviembre de 2010, recurso 140/2009, y de 7 de octubre de 2020, recurso 23/2019).
Que la acción colectiva no se presentara hasta 2020 solo afecta a la proyección individual de la sentencia sobre las personas afectadas, pero no hace prescribir la acción colectiva, porque la conducta vulneradora se ha prolongado en el tiempo. Lo contrario permitiría que la conducta discriminatoria se prolongara indefinidamente. Por eso desestima la excepción de prescripción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de abril de 2022: confirma el derecho y rechaza la prescripción
El fallo
Confirma el derecho a la ayuda alimentaria y rechaza la prescripción de la acción colectiva.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadoresprescripción de acciones
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialmodalidad procesal de conflicto colectivo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 153. Ámbito de aplicación.
1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.
2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.
3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 10 nov 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (recurso 140/2009)La acción de conflicto colectivo no prescribe mientras dure el conflicto
- 7 oct 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2020 (recurso 23/2019)Misma doctrina