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Paro cobrado a la vez que salarios de tramitación del Fondo: solo se devuelven esos días

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plazo de un año para que el Servicio Público de Empleo Estatal revise de oficio cuenta desde que el FOGASA acuerda pagar los salarios de tramitación. Pero solo es indebida la prestación de los días cubiertos por esos salarios, no toda la cobrada.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad del SEPE de revisar de oficio y revocar una resolución anterior.

Qué pasó

El Servicio Público de Empleo Estatal declaró de oficio indebida la prestación por desempleo de una trabajadora durante un periodo, porque el Fondo de Garantía Salarial le había abonado salarios de tramitación.

Qué dice el tribunal

El juzgado dejó sin efecto la resolución porque se dictó pasado un año desde la que reconoció la prestación. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del Servicio: el plazo de un año del artículo 146.2 b) de la ley reguladora de la jurisdicción social no se cuenta desde el reconocimiento inicial, sino desde la resolución del Fondo que acuerda pagar los salarios de tramitación.

El Tribunal Supremo estima en parte: la revisión está en plazo, pero de todo el periodo en que cobró desempleo, el Fondo solo le pagó salarios de tramitación durante 150 días. Solo en esos días no tenía derecho a la prestación, y solo debe reintegrar lo cobrado por ellos, no toda la prestación.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: anula la resolución por haberse dictado pasado un año desde el reconocimiento
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal
  3. CasaciónTribunal Supremo · 19 de abril de 2022: limita el reintegro a los 150 días cubiertos por salarios de tramitación

El fallo

Declara la revisión en plazo, pero limita el reintegro a los 150 días cubiertos por salarios de tramitación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 146.2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel año para revisar de oficio se cuenta desde la resolución del FOGASA sobre los salarios de tramitación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.