InicioConvenio colectivo
Convenio de hostelería decaído: su mejora en los ERTE no se contractualiza
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si al terminar la vigencia de un convenio existe uno de ámbito superior, este lo sustituye por completo. Las condiciones del convenio decaído, como un complemento de la prestación en los ERTE, no se incorporan a los contratos.
La cuestión que se planteaba
Ultraactividad del Convenio Colectivo.
Qué pasó
Un convenio colectivo de hostelería que había perdido su vigencia recogía un complemento de la prestación por desempleo en caso de ERTE. Los sindicatos defendieron que esa mejora se había incorporado a los contratos de trabajo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima la demanda siguiendo sus sentencias 587/2018, de 5 de junio (recursos 364/2017 y 427/2017), y 603/2018, de 7 de junio (recurso 663/2017): cuando hay un convenio de ámbito superior, «no existe una sucesión natural de un convenio de ámbito inferior por otro de ámbito superior, sino una sustitutio in integrum del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar, de manera independiente, las relaciones laborales de la empresa. No existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su completa sustitución por el de sector».
Existiendo un convenio superior, se aplica en su integridad, y el convenio decaído pierde toda eficacia sin incorporarse a los contratos.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de abril de 2022: desestima la demanda
El fallo
Desestima la demanda: no hay contractualización del convenio decaído.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 86.3Estatuto de los Trabajadoressi hay convenio de ámbito superior, el decaído no se contractualiza
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 86. Vigencia.
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 5 jun 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 587/2018, de 5 de junio (recursos 364/2017 y 427/2017)Sustitución íntegra por el convenio superior
- 7 jun 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 603/2018, de 7 de junio (recurso 663/2017)Sustitución íntegra por el convenio superior