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Despido improcedente con cesión ilegal: cedente y cesionaria responden solidariamente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

En el despido improcedente con cesión ilegal, cedente y cesionaria responden solidariamente de sus consecuencias, aunque la persona trabajadora haya optado por integrarse en una de ellas: si la elegida opta por indemnizar, la otra responde también del pago.

La cuestión que se planteaba

Determinar quién es responsable de la indemnización por despido improcedente ante la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.

Qué pasó

Se discutía quién debía pagar la indemnización por despido improcedente de un trabajador objeto de cesión ilegal que había optado por integrarse en una de las dos empresas.

Qué dice el tribunal

La doctrina más reciente de la Sala hace responsables solidarias de las consecuencias del despido improcedente a la cedente y a la cesionaria, por mandato del artículo 43.3 del Estatuto, aunque el trabajador haya optado por una de ellas (sentencia de 20 de abril de 2021, recurso 2700/2018).

Si el trabajador elige ser empleado de una de las empresas y esta opta por indemnizar en lugar de readmitir, la otra responde solidariamente de la indemnización y, en todo caso, de todas las consecuencias del despido. La responsabilidad es solidaria con independencia de la empresa elegida.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: declara la responsabilidad solidaria de ambas empresas

El fallo

Declara la responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 43.3Estatuto de los Trabajadorescedente y cesionaria responden solidariamente del despido aunque se haya optado por una de ellas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 abr 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021 (recurso 2700/2018)Responsabilidad solidaria en la cesión ilegal