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Pensión no contributiva de invalidez y renta activa de inserción: incompatibles
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La pensión de invalidez no contributiva no puede cobrarse a la vez que la renta activa de inserción. Quien pasa a cobrar la renta debe dejar de percibir la pensión, y lo cobrado de más en ese tiempo es indebido.
La cuestión que se planteaba
Compatibilidad de la percepción de la pensión de invalidez no contributiva con la percepción de la renta activa de inserción
Qué pasó
A una trabajadora se le reconoció la pensión de invalidez no contributiva por resolución de 26 de marzo de 2012, con efectos desde el 1 de junio de 2011. Después, el Servicio Público de Empleo Estatal le reconoció la renta activa de inserción.
Por resolución de 2 de mayo de 2013, la Dirección General de Pensiones suspendió el pago de la pensión con efectos de 1 de marzo de 2012 y le reclamó 5.208,25 euros cobrados indebidamente entre el 1 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 2013: la diferencia entre lo percibido (5.387,10 euros) y lo que debió percibir (178,85 euros).
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que hay doctrina consolidada, con cita de su sentencia 342/2018, de 22 de marzo (recurso 1229/2016).
La imposibilidad de cobrar a la vez la pensión de invalidez no contributiva y la renta activa de inserción se establecía entonces en el artículo 144.1 d) de la ley general de la Seguridad Social de 1994 (hoy artículo 363.1 d) de la de 2015).
Esa incompatibilidad absoluta se confirma en el Real Decreto 1369/2006, que regula la renta activa de inserción: su artículo 2.3 permite incorporar al programa a quienes cobran pensión de invalidez no contributiva siempre que acrediten que dejarán de percibirla desde que empiece la renta, y su artículo 10.1 c) declara la renta incompatible con las pensiones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo o que excedan de los límites de su artículo 2.1 d).
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: declara la incompatibilidad
El fallo
Declara incompatibles ambas prestaciones.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoIncapacidad permanente sin cotización previa (no contributiva)Derecho a un subsidio por un grado de discapacidad superior al 65% y carecer de rentas.Asignada a esta guía: trata lo mismo, aunque la guía no la cita
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 144.1 d)Ley General de la Seguridad Social de 1994la pensión de invalidez no contributiva es incompatible con la renta activa de inserción
Texto del artículoNorma derogada desde el 2 de enero de 2016: es el texto que aplicó la resoluciónArtículo 144. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5 de este artículo, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.
2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.
4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
6. Las rentas o ingresos propios, así como los ajenos computables, por razón de convivencia en una misma unidad económica, la residencia en territorio español y el grado de minusvalía o de enfermedad crónica condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, la cuantía de aquélla.
- También se citan
Artículo 2.3Real Decreto 1369/2006quien cobra la pensión debe dejar de percibirla para entrar en el programa
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Artículo 10.1 c)Real Decreto 1369/2006incompatibilidades de la renta activa de inserción
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 22 mar 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 342/2018, de 22 de marzo (recurso 1229/2016)Incompatibilidad de la pensión no contributiva y la renta activa de inserción