InicioPrevención de riesgos laborales
Escuelas infantiles gallegas: sin obligación de dar mascarillas FFP2 a toda la plantilla
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación ordinaria
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Ni la ley de prevención de riesgos ni la Ley 2/2021 imponen dar mascarillas FFP2 a todo el personal de escuelas infantiles. La presunción de veracidad de la Inspección alcanza a sus informes, pero solo a los hechos que constata, no a sus valoraciones, y no vincula al juez.
La cuestión que se planteaba
Obligación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar está obligada a facilitar a todos los trabajadores de escuelas infantiles mascarillas FFP2 para la protección frente al COVID 19 y valoración de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué pasó
El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar suministraba al personal de sus escuelas infantiles pantallas y mascarillas quirúrgicas, y tomaba la temperatura a los niños y niñas al entrar: si no tenían fiebre ni síntomas, eran admitidos esa jornada como personas sanas. Solo si se detectaba algún síntoma se aislaba al menor con la persona responsable del aislamiento, a quien entonces se facilitaba mascarilla FFP2 y otros elementos de protección.
Es decir, no se daba FFP2 a todo el personal, sino solo a quien tuviera contacto directo con niños y niñas que hubieran dado positivo.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia estimó en parte la demanda y declaró el derecho del personal a disponer de suficientes mascarillas FFP2 y a recibir información y formación sobre los casos en que deben usarse. El consorcio recurrió en casación solo en lo relativo a las mascarillas FFP2.
El Tribunal Supremo entiende que los artículos 14 y 15 de la ley de prevención de riesgos laborales «son tan genéricas no pueden resolver directamente una cuestión tan singular y concreta» como la del pleito. Entra entonces en juego la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes frente a la crisis sanitaria del COVID-19, que regula el uso de mascarillas y las obligaciones de las empresas en los centros de trabajo según su actividad. Pero ni esa ley ni otras normas dictadas durante la pandemia van más allá en cuanto al tipo de mascarilla que la empresa debe facilitar en una actividad como esta. Por eso estima el recurso y considera que no es obligatorio dar FFP2 a todo el personal.
En su fundamento quinto, la sentencia recuerda el valor de la actuación de la Inspección de Trabajo. La presunción de veracidad no alcanza solo a las actas de infracción, sino también a los informes (disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997 y artículo 53.2 del texto refundido de 2000 sobre infracciones y sanciones; sentencia de 22 de mayo de 2012, recurso 76/11), pero se refiere únicamente a los hechos constatados por la inspección, no a su valoración.
Además, esas actas no tienen más relevancia que los demás medios de prueba ni impiden que el juez forme su convicción con el conjunto de la prueba, según varias sentencias del Tribunal Constitucional; la actuación inspectora tiene carácter informativo y no vinculante (sentencias de la Sala General de 18 de marzo de 2014, recurso 114/13, y de 17 de marzo de 2016, recurso 178/15); y las actas e informes de la Inspección no son documentos hábiles para revisar los hechos probados.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho a mascarillas FFP2 suficientes y a información y formación sobre su uso
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de mayo de 2022: estima el recurso del consorcio sobre las mascarillas FFP2
El fallo
Estima el recurso del consorcio y declara que no es obligatorio facilitar mascarillas FFP2 a todo el personal.
La entrega destaca como lo más interesante de la sentencia el recordatorio sobre el valor probatorio de la actuación de la Inspección de Trabajo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.La guía la cita: Rechaza que haya que dar mascarillas FFP2 a toda la plantilla de las escuelas infantiles gallegas y recuerda que la presunción de veracidad de la Inspección…
- ArtículoValor probatorio de las actuaciones de la inspección de trabajoTodos los hechos constatados directamente por los funcionarios de la inspección de trabajo gozan de presunción de veracidadLa guía la cita: La presunción de veracidad alcanza también a los informes de la Inspección, pero solo en los hechos que constata, no en sus valoraciones, y no vincula al…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional cuarta, apartado 2Ley 42/1997la presunción de veracidad de la Inspección alcanza a sus informes, solo en cuanto a los hechos constatados
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- También se citan
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laboralesdeber general de protección, demasiado genérico para resolver el tipo de mascarilla
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 15Ley de Prevención de Riesgos Laboralesprincipios de la acción preventiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Artículo 53.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialpresunción de certeza de los hechos constatados por la Inspección
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
En el caso de actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas, los hechos constitutivos de la infracción cometida».
b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
2. Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.
3. Las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.
4. En los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.
5. Cuando el acta de infracción se practique como consecuencia de informe emitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se incorporará a su texto el relato de hechos del correspondiente informe así como los demás datos relevantes de éste, con el carácter señalado en el artículo 9.3 de la citada ley.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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