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Pagas extra prorrateadas contra el convenio: no hay que volver a pagarlas si se cobraron

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la empresa prorratea las pagas extraordinarias aunque el convenio lo prohíbe, y la persona trabajadora las cobró así sin oponerse, no nace crédito a su favor salvo que el convenio prevea una penalización expresa: el pago aceptado extinguió la obligación y pagarlas de nuevo sería enriquecimiento injusto.

La cuestión que se planteaba

Consecuencias de prorratear las pagas extraordinarias cuando el convenio colectivo no lo permite de manera expresa. (Matiza la doctrina)

Qué pasó

El convenio colectivo aplicable fijaba dos pagas extraordinarias y establecía que «en ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical».

La empresa las abonó prorrateadas, y el trabajador las percibió así a lo largo de toda su relación laboral sin oponerse.

Qué dice el tribunal

La doctrina del Tribunal Supremo en casos parecidos (sentencia de 19 de enero de 2022, recurso 479/2019) era que el prorrateo no liberaba a la empresa de pagar las extras en su devengo, porque el convenio aplicable prohibía expresamente fijar un salario anual globalizado y prorratear las pagas, disponía que el prorrateo no liberaría a la empresa y consideraba salario diario ordinario lo abonado como prorrateo. Es decir, si se prorrateaban incumpliendo el convenio, había que volver a pagarlas en julio y en Navidad.

En este caso el Tribunal Supremo considera evidente que la empresa incumplió el convenio. Pero como el trabajador percibió pacíficamente las pagas prorrateadas durante toda la relación, no se genera ningún crédito a su favor. Además, el convenio no recoge una penalización expresa.

La aceptación del cobro mensual extinguió la obligación correlativa de la empresa (artículos 1156 y 1126 del Código Civil), y un nuevo reconocimiento produciría un enriquecimiento injusto. La sentencia matiza así la doctrina anterior.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 18 de mayo de 2022: niega el derecho a volver a cobrar las pagas

El fallo

Declara que no procede abonar de nuevo las pagas extraordinarias ya cobradas prorrateadas.

La entrega la presenta como una sentencia que matiza la doctrina anterior del Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 31Estatuto de los Trabajadoresel prorrateo contrario al convenio, aceptado sin oposición, no obliga a pagar de nuevo las extras
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

    El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

    No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

    Ver el artículo 31

  • También se citan
  • Artículo 1156Código Civilel pago extingue la obligación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1156.

    Las obligaciones se extinguen:

    Por el pago o cumplimiento.

    Por la pérdida de la cosa debida.

    Por la condonación de la deuda.

    Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

    Por la compensación.

    Por la novación.

  • Artículo 1126Código Civilpago aceptado de la obligación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1126.

    Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.

    Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 19 ene 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2022 (recurso 479/2019)Doctrina anterior: el prorrateo prohibido por el convenio no liberaba a la empresa