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Despido de un ayuntamiento sin indicar cómo recurrir: la demanda estaba en plazo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la Administración notifica el despido sin indicar la vía ni el plazo de impugnación, la caducidad queda suspendida hasta que la persona lo impugne por la vía procedente. Sin pasividad de la trabajadora, su demanda está en plazo.

La cuestión que se planteaba

Plazo para impugnar el despido realizado por un ayuntamiento.

Qué pasó

Un ayuntamiento extinguió la relación de una trabajadora mediante comunicación escrita de 12 de septiembre de 2019, que no indicaba la vía ni el plazo para impugnarla.

El 10 de octubre de 2019 presentó reclamación administrativa previa, desestimada el 30 de octubre. El 11 de octubre presentó papeleta de conciliación, intentada sin efecto el 28 de octubre. El 30 de octubre de 2019 presentó demanda por despido nulo y, subsidiariamente, improcedente.

Qué dice el tribunal

Según una doctrina ya reiterada, la notificación del despido por la Administración sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona lo impugne por la vía procedente.

Es la doctrina de la sentencia 727/2020, de 24 de julio (recurso 1338/2018), reiterada por las sentencias 402/2021, de 14 de abril (recurso 3663/2018); 1254/2021, de 10 de diciembre (recurso 947/2019); 80/2022, de 27 de enero (recurso 4282/2019); 198/2022, de 8 de marzo (recurso 4874/2019); 218/2022, de 9 de marzo (recurso 2372/2020); y 352/2022, de 19 de marzo (recurso 2151/2020).

Además, no hubo pasividad ni falta de diligencia por parte de la trabajadora, como muestran las fechas en que reaccionó frente a la comunicación extintiva.

El Tribunal Supremo entiende que la demanda no estaba fuera de plazo y devuelve las actuaciones al juzgado para que resuelva el fondo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara la demanda fuera de plazo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara la demanda fuera de plazo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 10 de junio de 2022: declara la demanda en plazo y devuelve las actuaciones al juzgado

El fallo

Declara la demanda en plazo y devuelve las actuaciones al juzgado para que resuelva el fondo.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 69.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsin indicar vía y plazo, la caducidad del despido de la Administración queda suspendida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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