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Cese sin indicar recursos: la caducidad sigue suspendida hasta la demanda

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
8 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la Administración no indica en la resolución de cese los recursos y plazos, la caducidad queda suspendida hasta que se interpone la impugnación adecuada, la demanda. Una reclamación previa innecesaria no pone en marcha el plazo.

La cuestión que se planteaba

Plazo de caducidad de despido frente la Administración Pública

Qué pasó

La Consejería para la Igualdad y el Bienestar extinguió un contrato por cobertura del puesto con efectos de 30 de noviembre de 2016, sin indicar los plazos y recursos para impugnarlo. La trabajadora presentó reclamación previa el 21 de diciembre de 2016 y demanda el 25 de enero de 2017, más de 20 días hábiles después.

Qué dice el tribunal

El artículo 69.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social obliga a la Administración a indicar en sus resoluciones los recursos y plazos, y la reclamación previa ya no es necesaria.

El Tribunal Superior de Justicia entendió que, al omitirse los plazos, estos empezaban a contar cuando la interesada realizó una actuación que implicaba conocer la resolución, es decir, desde la reclamación previa, aunque fuera indebida; y como la demanda se presentó más de 20 días después, la acción había caducado.

El Tribunal Supremo revoca esa interpretación y estima el recurso de la trabajadora: la suspensión del plazo de caducidad se mantiene hasta que se interpone la impugnación adecuada. La entrega señala que la sentencia de 9 de marzo de 2022 resolvió un caso casi idéntico con la misma fundamentación.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara caducada la acción
  2. CasaciónTribunal Supremo · 8 de marzo de 2022: estima el recurso de la trabajadora

El fallo

Estima el recurso de la trabajadora: la acción no había caducado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 69.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsin indicación de recursos, la caducidad queda suspendida hasta la demanda
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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