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Banco de España: el despido sin indicar la vía judicial deja suspendida la caducidad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Frente a una Administración ya no hace falta papeleta de conciliación. Si la comunicación del despido no indica cómo recurrirlo, conforme al artículo 69.1 de la ley procesal laboral, la caducidad queda suspendida hasta que se presenta la demanda.
La cuestión que se planteaba
Cómputo del plazo de caducidad del despido frente a la administración pública.
Qué pasó
El Banco de España emitió una carta de despido disciplinario fechada el 30 de julio de 2019, remitida por burofax el 31 de julio. El 12 de agosto se presentó papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto el 9 de septiembre, y la demanda se presentó el 17 de septiembre de 2019.
La carta no indicaba al trabajador que debía acudir directamente a la vía judicial.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia apreciaron la caducidad. Por el artículo 69 de la ley reguladora de la jurisdicción social, el plazo empieza con la notificación del despido; como la carta no indicaba que debía acudirse a la vía judicial, situaron el día inicial en la presentación de la papeleta, momento en que constaba que el trabajador conocía el despido, y con la demanda del 17 de septiembre la acción estaba caducada.
El Tribunal Supremo aplica su doctrina. Primero, la conciliación administrativa no sustituye a la desaparecida reclamación previa: suprimida esta, tampoco es exigible la papeleta (sentencia de 10 de diciembre de 2021, recurso 947/2019).
Segundo, al no indicar la comunicación lo que exige el artículo 69.1, el plazo de caducidad estaba suspendido. La suspensión dura hasta que la persona afectada «interponga cualquier recurso que proceda», y la extinta reclamación previa no cumple ese requisito, así que se mantiene hasta la presentación de la demanda. La acción no está fuera de plazo.
Es doctrina reiterada en las sentencias de 14 de abril de 2021 (recurso 3663/2018), 10 de diciembre de 2021 (recurso 947/2019), 27 de enero de 2022 (recurso 4282/2019), 8 de marzo de 2022 (recurso 4874/2019), 9 de marzo de 2022 (recurso 2372/2020) y 26 de abril de 2022 (recurso 45/2021).
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: aprecia caducidad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: aprecia caducidad
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de mayo de 2022: declara que la acción no había caducado
El fallo
Declara que la acción de despido no había caducado, frente a lo resuelto en las instancias.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 69.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsi la comunicación no indica la vía de impugnación, la caducidad queda suspendida hasta la demanda
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.
1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.
En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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