InicioDespido

Salvamento Marítimo: despido sin indicar recursos, la caducidad sigue suspendida

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de enero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Si la Administración o entidad pública notifica el despido sin indicar la vía y el plazo de impugnación, la caducidad queda suspendida hasta que el trabajador lo impugna por la vía procedente.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022

Qué pasó

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con consideración de Administración pública, cesó a un trabajador el 31 de julio de 2017 sin indicarle la vía ni el plazo para impugnar. El 14 de agosto presentó papeleta de conciliación, pero la entidad le contestó que debía agotar la vía administrativa, y él desistió de la conciliación. El 19 de agosto presentó reclamación previa y el 25 de septiembre, demanda por despido.

Qué dice el tribunal

El juzgado declaró el despido improcedente y el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia por considerar caducada la acción.

El Tribunal Supremo estima el recurso: «la notificación del acto de despido por la administración, sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara caducada la acción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de enero de 2022: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: la acción no había caducado.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 69.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsin indicación de vía y plazo, la caducidad queda suspendida
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 69. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.

    1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

    2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

    3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.

    Ver el artículo 69

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.