InicioPrestación por desempleo
El SEPE reclama un paro indebido fuera de los cuatro años: acción prescrita
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El servicio público de empleo puede revisar por sí mismo sus actos sobre desempleo durante un año; después tiene que acudir al juzgado, y esa acción de revisión prescribe a los cuatro años. Si demanda pasado ese plazo, la reclamación del paro indebido no prospera.
La cuestión que se planteaba
Plazo para revisión de actos administrativos por el SEPE por una prestación de desempleo percibida de manera indebida en virtud del artículo 146 de la LRJS.
Qué pasó
Se reconoció a una persona la prestación por desempleo de septiembre de 2012 a enero de 2013.
En 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal la declaró indebidamente percibida, pero esa resolución se anuló porque había pasado más de un año sin acudir a los tribunales.
En julio de 2017 el Servicio presentó demanda para reclamar las cantidades percibidas.
Qué dice el tribunal
El artículo 146 de la ley reguladora de la jurisdicción social permite al servicio público de empleo revisar sus actos en materia de desempleo sin acudir al juzgado si no ha transcurrido más de un año desde la resolución; pasado ese tiempo, debe acudir al juzgado, y la acción de revisión prescribe a los cuatro años.
En este caso, cuando el Servicio demandó en julio de 2017 ya habían transcurrido cuatro años, por lo que la demanda estaba fuera de plazo y se desestima.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de septiembre de 2022: declara fuera de plazo la reclamación del SEPE
El fallo
Declara prescrita la acción de revisión del SEPE.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 146Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpasado el año, el SEPE debe demandar, y la acción de revisión prescribe a los cuatro años
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.