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Funciones superiores: sin ascenso si el convenio exige superar un proceso selectivo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ley contempla el ascenso cuando se acredita el desempeño efectivo de funciones superiores, pero lo supedita siempre a lo previsto en el convenio. Si el convenio exige superar un proceso selectivo, no se consolida la categoría superior, aunque se cobren las diferencias salariales.
La cuestión que se planteaba
Determinar si la realización de funciones correspondientes a una categoría profesional superior conlleva la consolidación de dicha categoría cuando el convenio colectivo prevé que el único procedimiento válido consiste en superar el correspondiente proceso selectivo
Qué pasó
Un trabajador realizaba tareas de un grupo profesional superior y reclamó la consolidación de esa categoría.
El convenio colectivo aplicable establecía que el único procedimiento válido para ascender era superar el correspondiente proceso selectivo.
Qué dice el tribunal
En las sentencias dictadas en el procedimiento se reconocieron al trabajador las diferencias salariales por realizar tareas de un grupo profesional superior, pero no se le permitió ascender a esa categoría, porque no se respetaría lo previsto en el convenio colectivo.
Como establece el Tribunal Supremo: «el legislador contempla el ascenso cuando queda acreditado el desarrollo efectivo de funciones superiores a las propias del grupo o categoría, pero siempre supedita esa posibilidad al cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo».
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de octubre de 2022: niega la consolidación de la categoría superior
El fallo
No reconoce la consolidación de la categoría superior.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 39.2Estatuto de los Trabajadoresel ascenso por funciones superiores queda supeditado al convenio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.