InicioSucesión de empresa, subrogación y cesión
Subrogación en handling: se conserva la progresión de nivel aunque Iberia exija evaluación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En la subrogación convencional se aplica el régimen del convenio, no el de la ley. Si el convenio del sector de handling no añade requisitos para la progresión salarial, el personal subrogado no puede ser tratado como de nuevo ingreso aunque el convenio de la empresa exija evaluaciones: conserva la antigüedad que tenía y tiene derecho al nivel retributivo correspondiente.
La cuestión que se planteaba
Determinar si para el nivel salarial en el momento inicial de una subrogación se ha de computar el tiempo trabajado en dicha categoría en el sector, o si, por el contrario, cuando en el convenio de las empresas salientes se establecen requisitos adicionales a la mera permanencia temporal en la categoría como condición para la progresión del nivel (tales como la evaluación positiva del trabajo prestado), se ha de atribuir al agente subrogado el nivel de entrada o de progresión inicial cuando no consten aquellos requisitos.
Qué pasó
Varias personas trabajadoras pasaron de una empresa de handling a otra por subrogación convencional.
Se discutía si, para fijar su nivel salarial al inicio de la subrogación, había que computar el tiempo trabajado en la categoría en el sector, o si había que atribuirles el nivel de entrada porque el convenio de la empresa exigía, además de la permanencia, requisitos adicionales como la evaluación positiva.
Entraban en juego el artículo 73 D del Convenio colectivo del Sector de Handling, sobre la subrogación en la sucesión de empresas adjudicatarias; su artículo 20, sobre el sistema de progresión económica subsidiario; y el artículo 53 del Convenio colectivo de Iberia, según el cual la progresión no se produce por la mera antigüedad, sino que exige superar pruebas de evaluación y los cursos correspondientes.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia afirmó que la exigencia de evaluación no podía considerarse superada por el personal que pasó de una empresa a otra, por aplicación del convenio de Iberia.
El Tribunal Supremo razona que se trata de una subrogación convencional, en la que no se aplica el régimen previsto en la ley, sino el diseñado en el convenio con sus requisitos.
Por ello, al personal de la empresa cedente se le aplica el convenio de la cesionaria, con las precisiones o salvaguardas que el propio convenio sectorial establece. Entre ellas: «3. Los derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/o progresión, si los hubiere en la empresa cedente hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria».
El convenio del sector de handling no añade ningún requisito para cobrar un nivel salarial superior, aunque el de Iberia sí lo haga. Las personas subrogadas no pueden ser tratadas como de nuevo ingreso, sino con la antigüedad que tenían en el momento de la subrogación, aplicando a efectos retributivos el convenio de handling por sus propias disposiciones.
En consecuencia, como ya había establecido en su sentencia de 27 de febrero de 2015 (recurso 1223/2014), reconoce el derecho a un aumento del nivel retributivo.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: entiende que no se cumplía la exigencia de evaluación del convenio de Iberia
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de noviembre de 2022: reconoce el derecho al aumento de nivel retributivo
El fallo
Reconoce el derecho al aumento del nivel retributivo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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