InicioDespido

Si la empresa opta por readmitir y la incapacidad permanente lo impide, debe indemnizar

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de noviembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La opción entre readmisión e indemnización es una obligación alternativa. Si tras el despido improcedente, y antes de la sentencia, la persona trabajadora es declarada en incapacidad permanente total, la condena se limita a la indemnización, calculada a la fecha del despido y no a la de la resolución que constata la imposibilidad de readmitir.

La cuestión que se planteaba

Derecho a indemnización por despido improcedente cuando el empresario opta por la readmisión y el trabajador es declarado afecto de una incapacidad permanente. Si no es posible readmisión, se abonará indemnización.

Qué pasó

Un despido fue declarado improcedente y la empresa optó por la readmisión, que resultó imposible porque el trabajador había sido declarado en situación de incapacidad permanente.

El trabajador reclamó la indemnización.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron que no había derecho a la indemnización, porque la relación laboral se había extinguido por una causa no imputable a la empresa, que hacía imposible la readmisión por la que había optado, sin que ello permitiera exigirle la obligación alternativa de indemnizar.

El Tribunal Supremo entiende que sí hay derecho a la indemnización, como ya declaró en un caso similar en su sentencia de 11 de enero de 2022 (recurso 4906/2018), y estima el recurso de la persona trabajadora.

Al ser la opción entre indemnización y readmisión una obligación alternativa, la declaración de improcedencia del despido de quien después, pero antes de la sentencia, es declarado en incapacidad permanente total determina que la condena se limite a la indemnización, ante la imposibilidad de readmitir. Lo mismo ocurre cuando la imposibilidad de readmisión se debe a la válida extinción del contrato temporal después del despido (sentencias de 29 de enero de 1997, recurso 3461/1995, y de 19 de septiembre de 2000, recurso 3904/1999) o al fallecimiento de la persona trabajadora (sentencia de 13 de febrero de 2019, recurso 705/2017).

Por último, la cuantía de la indemnización debe calcularse en estos casos a la fecha del despido, no a la de la resolución que establece la imposibilidad de readmitir.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: niega el derecho a la indemnización
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: niega el derecho a la indemnización
  3. CasaciónTribunal Supremo · 11 de noviembre de 2022: estima el recurso del trabajador y reconoce la indemnización

El fallo

Estima el recurso de la persona trabajadora y reconoce su derecho a la indemnización.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoressi la readmisión elegida es imposible por incapacidad permanente sobrevenida, la condena se limita a la indemnización a fecha del despido
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.